martes, 19 de abril de 2011

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: INTROMISION ILEGITIMA.

(Confirmada)
Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª).
Sentencia núm. 32/2004 de 20 enero
JUR\2004\61680
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: INTROMISION ILEGITIMA: inexistencia: inserción accesoria en
portada de obra científica de fotografía de atleta de alto nivel participando en competición de atletismo.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación núm. 227/2003
Ponente: Ilmo. Sr. D. eduardo navarro peña
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza declara haber lugar al recurso de
apelación interpuesto por la parte demandada y declara no haber lugar al formulado por la
parte demandante frente a la Sentencia, de fecha 14-01-2003, dictada por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 2 de dicha localidad en juicio ordinario.
En la Ciudad de Zaragoza a veinte de enero de dos mil cuatro.
En nombre de SM el Rey.
Vistos
por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del
margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 14 de enero de
2003 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario
seguidos con el número 771/02, sobre declaración de existencia de intromisión ilégitima en el derecho a
la propia imagen y condena a indemnizar, de que dimana el presente rollo de apelación numero 227/03
en el que han sido partes, apelantes y al propio tiempo apeladas, el demandante D. Adolfo, representado
por el Procurador D. Carlos Ruiz Ramírez y asistido del Letrado D. Rafael Guerras Gutiérrez, y la
demandada, entidad mercantil «Editorial Libsa, S.A.», representada por el Procurador D. Fernando
Gutiérrez Andreu y asistida del Letrado D. Pedro Castellanos Alonso, siendo Ponente el Magistrado D.
Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: «
fallo
: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de
Adolfo, contra Editorial Libsa, SA, por todo lo cual:
-Se declara la existencia (de) una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del actor Don
Adolfo, por la utilización de su imagen, así como la comercialización lucrativa de la misma, sin su
consentimiento.
-Se previene a Editorial Libsa, SA para que en lo sucesivo se abstenga de utilizar la imagen del actor
en cualquiera de sus productos comercializados, así como de vincular dicha imagen a la citada
demandada.
Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª).Sentencia núm. 32/2004
de 20 eneroJUR\2004\61680
14 de abril de 2011 © Thomson Aranzadi 1
-Se condena a Editorial Libsa, SA a que abone a Don Adolfo la cantidad de 3.000 euros, más los
intereses legales desde la fecha de esta sentencia.
-Se declara la obligación de la demandada Editorial Libsa, SA de retirar del mercado todos los
ejemplares que existen de la obra El Libro de la Ciencia, en los que conste la imagen del actor. Ya sea en
la portada como en cualquiera otra parte de la obra.
-Se conde a al parte demandada Editorial Libsa, SA a pagar las costas del presente procedimiento».
SEGUNDO
Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de ambas prepararon contra
la misma sendos recursos de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazadas que fueron para que los
interpusieran en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuaron mediante la
formulación de los correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por
conveniente para fundamentarlos, solicitando la del actor se dictara sentencia que revocando
parcialmente la recurrida en el sentido de incrementar la cuantía indemnizatoria hasta fijarla en la
solicitada por dicha parte en su demanda, esto es, 60.101,21 euros, con condena de las costas de esta
alzada a la demandada si se opusiese al recurso, mientras que la demandada interesó la revocación de
dicha sentencia de primera instancia y que en su lugar se dictara otra de conformidad con el suplico de
su escrito de contestación a la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte actora.
TERCERO
Dado traslado de cada uno de dichos recursos a la parte contraria, para que pudiera alegar lo que a su
derecho conviniere dentro del plazo fijado a tal fin, tanto la actora como la apelada dedujeron sus
respectivos escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario, solicitando su desestimación con
imposición de las costas de la alzada derivadas del mismo a la parte recurrente, tras de lo cual se
remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
CUARTO
Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo, se siguió el trámite legal, señalándose,
finalmente, para la discusión y votación de los referidos recursos de apelación el día 13 del corriente mes
de enero, en que tuvo lugar dicho acto.
QUINTO
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan o contradigan a los de la
presente; y
PRIMERO
Ambas partes litigantes se alzan por medio de sus respectivos recursos de apelación contra la
mentada sentencia de primer grado, que impugnan, aún cuando ello lo sea desde posicionamientos
encontrados, ya que mientras que el actor, Sr. Adolfo, limita su recurso al pronunciamiento que aquella
efectúa sobre la cuantificación de la indemnización que debe serle abonada por la demandada, entidad
mercantil Editorial Libsa, SA, aquietándose con los restantes pronunciamientos de dicha resolución en
cuanto que estimatorios de sus pretensiones, la referida demandada impugna los pronunciamientos
contenidos en los apartados primero, tercero y quinto del fallo de la misma, por los que se declara la
existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del actor por la utilización de su
imagen y la comercialización lucrativa de la misma mediante su impresión en la portada de la obra «El
Libro de la Ciencia – el mundo funciona–» sin su autorización; se le condena a abonar al Sr. Adolfo la
cantidad de 3.000 euros más los intereses legales desde la fecha de dicha sentencia, en concepto de
indemnización por daño moral irrogado al mismo, y se impone a dicha mercantil el pago de las costas de
la primera instancia.
A la vista del contenido de dichos recursos, procede resolver en primer lugar el que formula la parte
demandada, ya que de la solución que se dé al mismo puede depender la viabilidad del que interpone el
actor.
SEGUNDO
El supuesto fáctico que sirve de base a la acción ejercitada por el actor en su demanda sobre
intromisión ilégitima en su derecho fundamental a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 CE (
RCL 1978, 2836) y protegido civilmente de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5
de mayo ( RCL 1982, 1197) , queda concretado a la inserción en la portada de la citada obra de
divulgación científica, traducción del título original «The Oxford children`s book of science», editada por la
demandada, que tiene los derechos exclusivos de edición para todos los países de habla hispana, de la
imagen de actor, atleta de alto nivel, participando en una competición de atletismo, vistiendo la
indumentaria del equipo de la Selección Nacional de Atletismo, con el que ha tomado parte, como
decatloniano, en numerosos eventos deportivos de máximo nivel (Juegos Olímpicos, Campeonatos
Mundiales y Campeonatos de Europa de Atletismo), sin haber obtenido su previa autorización, ocupando
dicha imagen casi un tercio de la portada del libro, que se completa con otras de diversos temas
referentes a avances tecnológicos.
TERCERO
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, que recoge, entre otras muchas, la sentencia de la Sala 1ª
del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003, núm. 241/03 ( RJ 2003, 2586) , «el derecho a la propia
imagen es el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres
esenciales de su figura sin consentimiento del sujeto, de tal manera que todo acto de captación,
reproducción o publicación por fotografía, filme u otro procedimiento de la imagen de una persona en
momentos de su vida privada o fuera de ellos supone una vulneración o ataque al derecho fundamental a
la imagen», teniendo establecido el artículo 7º de la citada Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo ( RCL
1982, 1197) , los supuestos integradores de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección
delimitado por el artículo 2º de la misma, siendo uno de ellos «la utilización del nombre, de la voz o de la
imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga», si bien el artículo
8.2. a) de ese mismo texto legal dispone que el derecho a la propia imagen no impedirá su captación,
reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo
público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público
o en lugares abiertos al público.
En aplicación del derecho positivo expuesto, la jurisprudencia viene declarando que cuando se trata de
personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se
capta durante un acto público o en lugares abiertos al público se excluye la protección de la imagen (
STS 27 marzo 1999 [ RJ 1999, 2370] ; 25 octubre 2000 [ RJ 2000, 8486] ; 14 de noviembre de 2002 [ RJ
2002, 9816] ); que la referencia legal a personas que ejerzan un cargo público o una profesión de
notoriedad o proyección pública debe entenderse en sentido amplio.
CUARTO
Aplicando el régimen jurídico anteriormente reseñado y la jurisprudencia que lo interpreta al supuesto
enjuiciado en el presente procedimiento, no es dable reputar como intromisión ilegítima en el ámbito de
protección del derecho a la propia imagen del actor la inserción en la portada del referido libro editado por
la demandada de una fotografía de aquel obtenida, sin duda alguna, en una de sus participaciones en
pruebas de atletismo de carácter público, toda vez que ello no queda impedido por el referido derecho a
la propia imagen, según lo establecido en el artículo 8º.2.a) de la referida Ley Orgánica 1/1982 ( RCL
1982, 1197) , máxime teniendo en cuenta que la citada imagen del Sr. Adolfo aparece como accesoria en
la composición del conjunto de la portada del libro, constituyendo un elemento más, de carácter
totalmente aleatorio en cuanto a su elección, según acredita la testifical del Sr. Jesús, diseñador de la
aludida portada, sin que quepa sostener fundadamente que dicha reproducción fotográfica de la imagen
del actor se utilizase con fines publicitarios o comerciales, teniendo en cuenta el contenido del libro, que,
como ya se ha expuesto, es de divulgación científica, por lo que procede, con acogimiento del recurso
formulado por la mercantil demandada, revocar parcialmente la sentencia de primer grado en el sentido
de declarar que la publicación de la imagen del Sr. Adolfo en la portada del mentado libro editado por la
demandada no constituye una intromisión ilegítima en el derecho de aquel a su propia imagen, no
habiendo lugar, por lo tanto, a condenar a Editorial Libsa, SA al pago de indemnización alguna al actor.
QUINTO
Por lo que respecta a las costas de la primera instancia, no procede hacer expresa imposición de las
mismas a ninguna de las partes, en recta aplicación de lo normado en el artículo 394.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , ante el acogimiento sólo parcial de la
demanda debido al allanamiento de la demandada respecto de las pretensiones de la actora para que
dejase de utilizar su imagen en los productos que comercializa y a retirar del mercado los ejemplares de
la obra citada, «El Libro de la Ciencia», en los que figurase la imagen del Sr. Adolfo, (apartados segundo
y cuarto del fallo de la sentencia apelada que no han sido recurridos por la parte apelante).
Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª).Sentencia núm. 32/2004
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14 de abril de 2011 © Thomson Aranzadi 3
SEXTO
Ante el acogimiento del recurso de apelación formulado por la mercantil demandada no procede hacer
expresa imposición de las costas de esta alzada derivadas del mismo, debiendo, por el contrario,
condenar a la parte actora al pago de las causadas por su recurso, al haber sido desestimado, y todo ello
conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la citada Ley Rituaria Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL
2001, 1892) .
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada,
entidad mercantil «Editorial Libsa, S.A.» contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2003 dictada por el
Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta Ciudad en el
mentado procedimiento ordinario núm. 771/02, y desestimando, al propio tiempo, el formulado contra la
misma por la representación procesal del actor, D. Adolfo, debemos revocar y revocamos parcialmente
dicha resolución en el sentido de declarar, desestimando parcialmente la demanda rectora de este
proceso, que la impresión de una fotografía del actor en la portada de la obra titulada «El Libro de la
Ciencia – el mundo funciona–», editada por la demandada con registro ISBN: 84-7630-726-8, Depósito
Legal M.8536-1998, no constituye intromisión ilegítima del derecho del actor a su propia imagen, y que
no ha lugar a condenar a la demandada al pago de indemnización alguna a favor de aquel, sin hacer
expresa imposición de las costas de la primera instancia, manteniéndose los restantes pronunciamientos
que se contienen en el fallo de la sentencia recurrida.
No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada derivadas del recurso de
apelación formulado por la demandada, imponiéndose, por el contrario, al actor las causadas por su
recurso.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos. –
El presente texto se corresponde exactamente con el distribuido de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial
(CENDOJ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.6 b) del Reglamento 3/2010 (BOE de 22 de noviembre de
2010).

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